En estas fechas, próximas las vacaciones estivales, nos llegan muchas consultas a Berna Abogados, de padres y madres divorciados que comienzan a planificar sus viajes veraniegos y a los que les surgen cuestiones que nos plantean reiteradamente, ¿NECESITO LA AUTORIZACIÓN DEL PADRE O LA MADRE DE MI HIJO PARA VIAJAR FUERA DE ESPAÑA, IR A DISNEYLAND PARÍS, IR A BRUSELAS, A NUEVA YORK O A PUNTA CANA?

Para analizar los distintos supuestos ante los que podemos encontramos vamos a partir del hecho de que no exista prohibición para los progenitores de salida del territorio nacional del menor establecida en Sentencia, pues en este caso sería inviable viajar con el menor sin autorización del otro progenitor o sin autorización judicial. Partiendo de este hecho y por tanto no existiendo la mencionada prohibición judicial, debemos distinguir dos supuestos:

  • Destinos a los que SE PUEDE VIAJAR SIN NECESIDAD DE PASAPORTE:
    Unión europea – Espacio Schengen: En estos casos en los que el menor puede viajar únicamente con su Documento Nacional de Identidad y no existen controles fronterizos, no es necesaria la autorización del otro progenitor. Sin embargo y no siendo necesaria dicha autorización, resulta obligación del progenitor que viaja con el menor facilitar información previa al viaje al otro progenitor que tiene derecho a conocer el paradero de su hijo.
    Si el padre/madre que va a viajar con los menores no es el progenitor custodio, deberá solicitar al otro que le facilite el DNI. Si se produce una negativa a dicha petición, será necesario acudir a la vía judicial.
  • Destinos que EXIGEN LA EMISION DE PASAPORTE O VISADO:
    En este caso el menor NO podrá salir del territorio nacional sin la autorización de ambos progenitores pues es necesario para la expedición del pasaporte o visado que ambos consientan (Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario).

En conclusión, aunque no exista deber de pedir consentimiento al otro progenitor para realizar un viaje con los hijos, existe obligación de informar sobre el paradero de los mismos, por lo que desde Berna Abogados, recomendamos aplicando el sentido común y siempre pensando en el interés de los menores, comunicar al progenitor que no vaya a tener a los menores en su compañía, el destino de los mismos, ciudad y hotel en el que se alojarán, vuelos y horarios del viaje y por su puesto tiempo de estancia.

En estas fechas, próximas las vacaciones estivales, nos llegan muchas consultas a Berna Abogados, de padres y madres divorciados que comienzan a planificar sus viajes veraniegos y a los que les surgen cuestiones que nos plantean reiteradamente, ¿NECESITO LA AUTORIZACIÓN DEL PADRE O LA MADRE DE MI HIJO PARA VIAJAR FUERA DE ESPAÑA, IR A DISNEYLAND PARÍS, IR A BRUSELAS, A NUEVA YORK O A PUNTA CANA?

Para analizar los distintos supuestos ante los que podemos encontramos vamos a partir del hecho de que no exista prohibición para los progenitores de salida del territorio nacional del menor establecida en Sentencia, pues en este caso sería inviable viajar con el menor sin autorización del otro progenitor o sin autorización judicial. Partiendo de este hecho y por tanto no existiendo la mencionada prohibición judicial, debemos distinguir dos supuestos:

  • Destinos a los que SE PUEDE VIAJAR SIN NECESIDAD DE PASAPORTE:
    Unión europea – Espacio Schengen: En estos casos en los que el menor puede viajar únicamente con su Documento Nacional de Identidad y no existen controles fronterizos, no es necesaria la autorización del otro progenitor. Sin embargo y no siendo necesaria dicha autorización, resulta obligación del progenitor que viaja con el menor facilitar información previa al viaje al otro progenitor que tiene derecho a conocer el paradero de su hijo.
    Si el padre/madre que va a viajar con los menores no es el progenitor custodio, deberá solicitar al otro que le facilite el DNI. Si se produce una negativa a dicha petición, será necesario acudir a la vía judicial.
  • Destinos que EXIGEN LA EMISION DE PASAPORTE O VISADO:
    En este caso el menor NO podrá salir del territorio nacional sin la autorización de ambos progenitores pues es necesario para la expedición del pasaporte o visado que ambos consientan (Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario).

En conclusión, aunque no exista deber de pedir consentimiento al otro progenitor para realizar un viaje con los hijos, existe obligación de informar sobre el paradero de los mismos, por lo que desde Berna Abogados, recomendamos aplicando el sentido común y siempre pensando en el interés de los menores, comunicar al progenitor que no vaya a tener a los menores en su compañía, el destino de los mismos, ciudad y hotel en el que se alojarán, vuelos y horarios del viaje y por su puesto tiempo de estancia.

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