Muchas son las consultas que en Berna Abogados recibimos sobre personas que quieren divorciarse, o en ocasiones separarse, ahora bien, dichas personas se suelen encontrar un poco pérdidas y desconocen como pueden hacerlo.

En primer lugar debemos partir de la base de que divorcio y separación no son lo mismo, si bien en otra entrada hablaremos de las diferencias que existen entre ambos, hoy nos vamos a centrar en el procedimiento de Divorcio.

Una de las dudas típicas que se suele plantear es la siguiente: quiero divorciarme pero  el/ella no me da el divorcio, ¿qué puedo hacer?, pues bien, en España no existe causa para pedir el Divorcio, tan solo deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (con excepciones) para solicitar el Divorcio, por tanto divorciarte te vas a divorciar, la forma en la que se haga es otra cuestión. Consideramos que es preciso despejar esa duda, porque son muchas las veces en las que se nos ha planteado. Dicho esto, y sentados los requisitos, la cuestión que suele seguir a la aludida anteriormente es: ¿cómo lo puedo hacer?, pues bien, existen dos formas para tramitar el Divorcio, la de Mutuo Acuerdo y la Contenciosa.

Cuando hablamos de Divorcio de Mutuo Acuerdo nos referimos a situaciones en las cuales ambos cónyuges han decidido de común acuerdo poner fin a su matrimonio, y van a ser ellos los que fijen las medidas que van a regir en dicho divorcio (medidas claro está que deberán respetar la normativa aplicable). En el mutuo acuerdo una vez que las partes han fijado las medidas firman el denominado “convenio regulador”, el cual acompaña a la Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo que se presenta en el Juzgado. Tal convenio regulador recogerá cuestiones como quien se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que constituía domicilio familiar, a quien se atribuye la guarda y custodia de los hijos si los hay, la pensión de alimentos que deberá abonarse a los hijos, pensión compensatoria… Para formular el Divorcio de Mutuo Acuerdo se precisa la intervención de abogado y de procurador, y las partes pueden hacerlo con un solo abogado y procurador, o cada uno con el suyo. Una vez presentada la demanda en el Juzgado y admitida a trámite, éste requerirá a ambos cónyuges para que ratifiquen en sede judicial el convenio regulador aportado, y una vez ratificado en el caso de que haya menores el Ministerio Fiscal deberá pronunciarse, y tras ello se dictará la resolución que decreta el divorcio.

Sin embargo cuando hablamos de Divorcio Contencioso el escenario es radicalmente opuesto al del mutuo acuerdo; aquí nos encontramos con que los cónyuges no son capaces de alcanzar un acuerdo y es entonces cuando uno demanda al otro solicitando el divorcio. Las discrepancias que determinan el llegar a un divorcio contencioso no es el hecho de que “no te doy el divorcio” (o no suele ser ese el caso que mas se da), porque como decíamos al inicio el divorcio lo vas a obtener mas tarde o mas temprano, pero la cuestión aquí radica en ¿quién se queda con la casa? ¿con quién van a vivir los niños? ¿qué pensión de alimentos se debe abonar?… es decir existe una controversia que tendrá que ser dirimida por un Juez que alcanzará una decisión al respecto, y que en muchas ocasiones no va a ser ni la que una ni otra parte esperaban al cien por cien.

En un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo la persona sabe que es lo que se ha pactado, sin embargo en un contencioso será un tercero, en este caso el Juez, el que impondrá unas medidas, por lo que las diferencias entre uno y otro son claras y evidentes. Si bien, podrás recurrir la decisión, lo cierto y verdad es que si la misma no se ajusta a lo esperado (y nadie te puede garantizar el resultado) te encontrarás en una situación complicada que puede ser revocada en segunda instancia o no… En cualquier caso en un procedimiento de divorcio contencioso ambas partes acudirán con abogado y procurador, y evidentemente no podrán ser los mismos como si sucede en el mutuo acuerdo.

Esperamos que con esta entrada se hayan solventado algunas de las dudas típicas que se suelen plantear, si bien somos conscientes de que el asunto es complejo y aquí tan solo realizamos una mínima aproximación con el fin de que puedan disiparse algunas dudas. Si precisas asesoramiento puesto que te encuentras en esta situación y se te plantean muchas dudas (como se calcula la cuantía de pensión de alimentos, cuanto durará, me puedo ir ya de casa…. y muchas otras) no dudes en ¡¡llamarnos!!

¡¡Te podemos ayudar!!

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En primer lugar debemos partir de la base de que divorcio y separación no son lo mismo, si bien en otra entrada hablaremos de las diferencias que existen entre ambos, hoy nos vamos a centrar en el procedimiento de Divorcio.

Una de las dudas típicas que se suele plantear es la siguiente: quiero divorciarme pero  el/ella no me da el divorcio, ¿qué puedo hacer?, pues bien, en España no existe causa para pedir el Divorcio, tan solo deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (con excepciones) para solicitar el Divorcio, por tanto divorciarte te vas a divorciar, la forma en la que se haga es otra cuestión. Consideramos que es preciso despejar esa duda, porque son muchas las veces en las que se nos ha planteado. Dicho esto, y sentados los requisitos, la cuestión que suele seguir a la aludida anteriormente es: ¿cómo lo puedo hacer?, pues bien, existen dos formas para tramitar el Divorcio, la de Mutuo Acuerdo y la Contenciosa.

Cuando hablamos de Divorcio de Mutuo Acuerdo nos referimos a situaciones en las cuales ambos cónyuges han decidido de común acuerdo poner fin a su matrimonio, y van a ser ellos los que fijen las medidas que van a regir en dicho divorcio (medidas claro está que deberán respetar la normativa aplicable). En el mutuo acuerdo una vez que las partes han fijado las medidas firman el denominado “convenio regulador”, el cual acompaña a la Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo que se presenta en el Juzgado. Tal convenio regulador recogerá cuestiones como quien se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que constituía domicilio familiar, a quien se atribuye la guarda y custodia de los hijos si los hay, la pensión de alimentos que deberá abonarse a los hijos, pensión compensatoria… Para formular el Divorcio de Mutuo Acuerdo se precisa la intervención de abogado y de procurador, y las partes pueden hacerlo con un solo abogado y procurador, o cada uno con el suyo. Una vez presentada la demanda en el Juzgado y admitida a trámite, éste requerirá a ambos cónyuges para que ratifiquen en sede judicial el convenio regulador aportado, y una vez ratificado en el caso de que haya menores el Ministerio Fiscal deberá pronunciarse, y tras ello se dictará la resolución que decreta el divorcio.

Sin embargo cuando hablamos de Divorcio Contencioso el escenario es radicalmente opuesto al del mutuo acuerdo; aquí nos encontramos con que los cónyuges no son capaces de alcanzar un acuerdo y es entonces cuando uno demanda al otro solicitando el divorcio. Las discrepancias que determinan el llegar a un divorcio contencioso no es el hecho de que “no te doy el divorcio” (o no suele ser ese el caso que mas se da), porque como decíamos al inicio el divorcio lo vas a obtener mas tarde o mas temprano, pero la cuestión aquí radica en ¿quién se queda con la casa? ¿con quién van a vivir los niños? ¿qué pensión de alimentos se debe abonar?… es decir existe una controversia que tendrá que ser dirimida por un Juez que alcanzará una decisión al respecto, y que en muchas ocasiones no va a ser ni la que una ni otra parte esperaban al cien por cien.

En un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo la persona sabe que es lo que se ha pactado, sin embargo en un contencioso será un tercero, en este caso el Juez, el que impondrá unas medidas, por lo que las diferencias entre uno y otro son claras y evidentes. Si bien, podrás recurrir la decisión, lo cierto y verdad es que si la misma no se ajusta a lo esperado (y nadie te puede garantizar el resultado) te encontrarás en una situación complicada que puede ser revocada en segunda instancia o no… En cualquier caso en un procedimiento de divorcio contencioso ambas partes acudirán con abogado y procurador, y evidentemente no podrán ser los mismos como si sucede en el mutuo acuerdo.

Esperamos que con esta entrada se hayan solventado algunas de las dudas típicas que se suelen plantear, si bien somos conscientes de que el asunto es complejo y aquí tan solo realizamos una mínima aproximación con el fin de que puedan disiparse algunas dudas. Si precisas asesoramiento puesto que te encuentras en esta situación y se te plantean muchas dudas (como se calcula la cuantía de pensión de alimentos, cuanto durará, me puedo ir ya de casa…. y muchas otras) no dudes en ¡¡llamarnos!!

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