Siguiendo con el tema de #clausula #suelo, el cual sigue estando de total actualidad, y ante la gran demanda de información que venimos recibiendo sobre si es viable o no solicitar la #nulidad de la misma en el caso de que el afectado sea una persona jurídica (es decir una S.L, S.A…) o un empresario, desde Berna Abogados consideramos que es necesario abordar este  tema para tratar de ofrecer una solución, y como siempre hacemos, desde un punto de vista accesible a todo aquel que pueda estar afectado.

Como ya comentamos en post anteriores, la Sentencia de 9 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Supremo supuso un gran avanza respecto a la posibilidad de reclamar la nulidad de las clausulas suelo, no obstante, dicha sentencia no ha estado exenta de polémica al limitar lo que la entidad había venido cobrando de más a la fecha en la que fue dictada tal resolución. Ante esta limitación y ante la disparidad de sentencias que se  vienen dictando dependiendo del Juzgado, puesto que nos encontramos con que hay quien admite la devolución desde el 9 de mayo de 2013, y sin embargo hay quien considera que la devolución debe realizarse  desde el inicio del préstamo hipotecario, se ha tenido que acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre el alcance de la devolución de las cantidades cobradas de más, si bien a fecha actual no se ha dictado una resolución que resuelva el asunto.

Volviendo al asunto que nos ocupa, debemos indicar el que si es viable que una persona jurídica o un empresario pueda solicitar la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario que le afecta. El punto de partida para solicitar la nulidad de la cláusula suelo será el fin para el cual fue solicitado, por lo que en caso de que el mismo se solicitase para financiar la propia actividad de la empresa, es viable la nulidad al amparo de Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del  Código Civil. En caso de que la obtención del crédito no fuese para #financiar la propia actividad de la empresa nos encontraríamos con que se le consideraría consumidor y se podría también solicitar la nulidad de la cláusula suelo pero al amparo de Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

En resumen, si Vd. esta afectado y es una persona jurídica o empresario podría solicitar la nulidad de su cláusula suelo.  En Berna Abogados analizaremos sin ningún compromiso y de forma totalmente gratuita la eliminación de su cláusula suelo.

Siguiendo con el tema de #clausula #suelo, el cual sigue estando de total actualidad, y ante la gran demanda de información que venimos recibiendo sobre si es viable o no solicitar la #nulidad de la misma en el caso de que el afectado sea una persona jurídica (es decir una S.L, S.A…) o un empresario, desde Berna Abogados consideramos que es necesario abordar este  tema para tratar de ofrecer una solución, y como siempre hacemos, desde un punto de vista accesible a todo aquel que pueda estar afectado.

Como ya comentamos en post anteriores, la Sentencia de 9 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Supremo supuso un gran avanza respecto a la posibilidad de reclamar la nulidad de las clausulas suelo, no obstante, dicha sentencia no ha estado exenta de polémica al limitar lo que la entidad había venido cobrando de más a la fecha en la que fue dictada tal resolución. Ante esta limitación y ante la disparidad de sentencias que se  vienen dictando dependiendo del Juzgado, puesto que nos encontramos con que hay quien admite la devolución desde el 9 de mayo de 2013, y sin embargo hay quien considera que la devolución debe realizarse  desde el inicio del préstamo hipotecario, se ha tenido que acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre el alcance de la devolución de las cantidades cobradas de más, si bien a fecha actual no se ha dictado una resolución que resuelva el asunto.

Volviendo al asunto que nos ocupa, debemos indicar el que si es viable que una persona jurídica o un empresario pueda solicitar la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario que le afecta. El punto de partida para solicitar la nulidad de la cláusula suelo será el fin para el cual fue solicitado, por lo que en caso de que el mismo se solicitase para financiar la propia actividad de la empresa, es viable la nulidad al amparo de Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del  Código Civil. En caso de que la obtención del crédito no fuese para #financiar la propia actividad de la empresa nos encontraríamos con que se le consideraría consumidor y se podría también solicitar la nulidad de la cláusula suelo pero al amparo de Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

En resumen, si Vd. esta afectado y es una persona jurídica o empresario podría solicitar la nulidad de su cláusula suelo.  En Berna Abogados analizaremos sin ningún compromiso y de forma totalmente gratuita la eliminación de su cláusula suelo.

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