Al hilo del post anterior y dado que parece que está de moda el tema de la cláusula suelo, desde Berna Abogados, seguimos intentando resolver todas vuestras dudas al respecto, respondiendo a las preguntas más recurrentes, que nos hacéis llegar. ¿Puedo reclamar lo que el Banco me ha cobrado de más por tener clausula suelo?, ¿Esa reclamación puede ser desde la firma de mi hipoteca o solo desde la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013?. Preguntas como éstas son las que se hacen muchas personas a diario, y lamentablemente nos encontramos con que, dependiendo de la ubicación geográfica de donde se realice la reclamación, la respuesta es diferente en un primer momento, cuando no debería ser así y el criterio debería ser fijo para todos.

Así pues, debemos partir de la base de que en la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se estableció, que la fecha a tener en cuenta para devolver las cuantías pagadas de más, una vez declarada la nulidad de la cláusula suelo, sería la fecha de la referida resolución, esto es, el 9 de mayo de 2013, lo cual, dicho sea de paso, fue ratificado posteriormente en  Sentencia de 25 de marzo de 2015. Ahora bien, debemos tener en cuenta que el criterio del Tribunal Supremo no ha sido secundado de forma unánime por todas las Audiencias Provinciales,  así la Audiencia Provincial de Alicante, entre otras, se ha pronunciado a favor de la devolución de las cuantías cobradas por la entidad desde la constitución de la hipoteca, argumentando, para apoyar dicho criterio, que es el efecto inherente a la nulidad contemplada en el art. 1303 del CC.

En los últimos meses, hemos visto como la Audiencia Provincial de Zamora planteaba ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre el tema de la retroactividad, es decir, sobre si la devolución debe realizarse desde el momento en que se constituye la hipoteca o solo desde la fecha de la resolución del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia Europeo todavía no se ha manifestado. Sin embargo la respuesta a esta cuestión la adelantó la semana pasada la Comisión de la Unión Europea en un informe en el que consideró que el criterio seguido por el Tribunal Supremo de no irretroactividad no era válido, puesto que  si algo es nulo debe serlo desde el origen.

Por tanto, podemos decir que a fecha actual, no tenemos todavía pronunciamiento por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativo a la retroactividad de las devoluciones de las cuantías en la cláusula suelo, sin embargo los últimos acontecimientos nos hacen pensar que, no tardando mucho, se impondrá  mayoritariamente en nuestras Audiencias,  el criterio de devolver al consumidor todas las cuantías pagadas de más desde la firma de su hipoteca, contradiciendo el criterio del Supremo.

Al hilo del post anterior y dado que parece que está de moda el tema de la cláusula suelo, desde Berna Abogados, seguimos intentando resolver todas vuestras dudas al respecto, respondiendo a las preguntas más recurrentes, que nos hacéis llegar. ¿Puedo reclamar lo que el Banco me ha cobrado de más por tener clausula suelo?, ¿Esa reclamación puede ser desde la firma de mi hipoteca o solo desde la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013?. Preguntas como éstas son las que se hacen muchas personas a diario, y lamentablemente nos encontramos con que, dependiendo de la ubicación geográfica de donde se realice la reclamación, la respuesta es diferente en un primer momento, cuando no debería ser así y el criterio debería ser fijo para todos.

Así pues, debemos partir de la base de que en la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se estableció, que la fecha a tener en cuenta para devolver las cuantías pagadas de más, una vez declarada la nulidad de la cláusula suelo, sería la fecha de la referida resolución, esto es, el 9 de mayo de 2013, lo cual, dicho sea de paso, fue ratificado posteriormente en  Sentencia de 25 de marzo de 2015. Ahora bien, debemos tener en cuenta que el criterio del Tribunal Supremo no ha sido secundado de forma unánime por todas las Audiencias Provinciales,  así la Audiencia Provincial de Alicante, entre otras, se ha pronunciado a favor de la devolución de las cuantías cobradas por la entidad desde la constitución de la hipoteca, argumentando, para apoyar dicho criterio, que es el efecto inherente a la nulidad contemplada en el art. 1303 del CC.

En los últimos meses, hemos visto como la Audiencia Provincial de Zamora planteaba ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre el tema de la retroactividad, es decir, sobre si la devolución debe realizarse desde el momento en que se constituye la hipoteca o solo desde la fecha de la resolución del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia Europeo todavía no se ha manifestado. Sin embargo la respuesta a esta cuestión la adelantó la semana pasada la Comisión de la Unión Europea en un informe en el que consideró que el criterio seguido por el Tribunal Supremo de no irretroactividad no era válido, puesto que  si algo es nulo debe serlo desde el origen.

Por tanto, podemos decir que a fecha actual, no tenemos todavía pronunciamiento por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativo a la retroactividad de las devoluciones de las cuantías en la cláusula suelo, sin embargo los últimos acontecimientos nos hacen pensar que, no tardando mucho, se impondrá  mayoritariamente en nuestras Audiencias,  el criterio de devolver al consumidor todas las cuantías pagadas de más desde la firma de su hipoteca, contradiciendo el criterio del Supremo.

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